Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 102
En vigor desde 7 ago 2020
1. La adscripción de los funcionarios o funcionarias de nuevo ingreso a los puestos de trabajo se efectuará, siguiendo la prelación del orden de clasificación definitiva del proceso selectivo, conforme a las preferencias que aquellos manifiesten, siempre que reúnan los requisitos exigibles para su provisión.
2. A los funcionarios o funcionarias que accedan por promoción interna se les adscribirá a puestos de trabajo propios de la nueva escala o categoría, gozando de preferencia, sobre las personas aspirantes que provengan del turno libre, en la elección de las vacantes que hubieran de proveerse.
3. Los funcionarios o funcionarias a los que se refieren los precedentes apartados no podrán tomar parte en los sucesivos concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo dentro de los dos años siguientes a la fecha de su toma de posesión. Dicho límite temporal no será de aplicación a quienes se encuentren en situación de adscripción provisional, salvo que esta derive de la renuncia al puesto en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 103.2.
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