Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 100

En vigor desde 7 ago 2020
1. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, sea por concurso o por libre designación, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, o en el del territorio histórico respectivo cuando correspondan a entidades locales, y contendrán necesariamente: a) Denominación, localización, nivel y complemento específico del puesto. b) Requisitos exigidos para su desempeño. c) Plazo de presentación de solicitudes, que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días contados a partir de la fecha de publicación en el boletín correspondiente. d) En el caso de los procedimientos por concurso de méritos, baremo de méritos, pruebas específicas que se incluyan, puntuación mínima exigida para acceder al puesto y composición de la comisión de selección. 2. La resolución de la convocatoria se publicará en la forma prevista en el precedente apartado, salvo las de aquellos puestos de trabajo que, por la propia confidencialidad o reserva inherentes a la naturaleza de las funciones a desarrollar, y sin perjuicio de su individual notificación a las posibles personas interesadas, expresamente se excepcionen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#art-100

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil