Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Art. 38

En vigor desde 28 jun 2018
En el caso de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán: a) La constitución de la opción de compra tendrá una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. b) El ejercicio de la opción de compra tendrá una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.

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BOJA-b-2018-90363#art-38

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