Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Art. 37
En vigor desde 28 jun 2018
El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todoterreno que, según las características técnicas, superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 8%.
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ProBOJA-b-2018-90363#art-37