Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Art. 38

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En vigor desde 28 jun 2018
En el caso de adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, los beneficios fiscales serán: a) La constitución de la opción de compra tendrá una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas. b) El ejercicio de la opción de compra tendrá una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.

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BOJA-b-2018-90363#art-38