Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª. Bonificaciones de la cuota›§ Subsección 1.ª Por adquisiciones “mortis causa”
Art. 33 bis
En vigor desde 11 abr 2019
Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
Se añade por el art. único.4 del Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2019-90438
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ProBOJA-b-2018-90363#art-33-bis