Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Reducciones de la base imponible§ Subsección 2.ª Por adquisiciones «inter vivos»

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2020
Con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los contribuyentes podrán aplicar la siguiente mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «inter vivos» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades: a) El requisito en cuanto al donatario de mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, previsto en el artículo 20.6.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda reducido de diez a cinco años. En el caso de que el donatario esté comprendido en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, este requisito de mantenimiento queda reducido de diez a tres años. b) Será aplicable a cónyuges, descendientes o ascendientes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del donante. c) Se incrementa el porcentaje de la reducción del 95 % al 99 % siempre que las empresas individuales, negocios profesionales y las entidades tengan su domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y este se mantenga en dicho territorio durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación. Cuando los contribuyentes estén comprendidos en los Grupos I y II del artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, este requisito de mantenimiento será exigible durante los tres años siguientes a la fecha de la donación. Se modifican las letras a) y c) por la disposición final 6.5 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068

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BOJA-b-2018-90363#art-30

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