Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª. Bonificaciones de la cuota›§ Subsección 1.ª Por adquisiciones “mortis causa”
Art. 33 bis
39 / 84En vigor desde 11 abr 2019
Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.
Se añade por el art. único.4 del Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2019-90438
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ProBOJA-b-2018-90363#art-33-bis