Art. 33 bis
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª. Bonificaciones de la cuota§ Subsección 1.ª Por adquisiciones “mortis causa”

Art. 33 bis

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En vigor desde 11 abr 2019
Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida. Se añade por el art. único.4 del Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril. Ref. BOJA-b-2019-90438

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BOJA-b-2018-90363#art-33-bis