Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Reducciones de la base imponible›§ Subsección 1.ª Por adquisiciones «mortis causa»
Art. 25
En vigor desde 28 jun 2018
La mejora de la reducción estatal prevista en el artículo anterior, con los mismos requisitos y condiciones, será aplicable a aquellas personas que, sin tener relación de parentesco con el transmitente, cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha del fallecimiento de este y acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio.
b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima en el ejercicio de estas de 5 años. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el transmitente les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.
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ProBOJA-b-2018-90363#art-25