Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2021
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala: Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0 0 167.150,00 0,20 167.150,00 334,30 167.100,00 0,30 334.250,00 835,60 334.250,00 0,50 668.500,00 2.506,85 668.500,00 0,90 1.337.000,00 8.523,35 1.337.000,00 1,30 2.674.000,00 25.904,35 2.674.000,00 1,70 5.348.000,00 71.362,35 5.348.000,00 2,10 10.696.000,00 183.670,35 en adelante 2,50 Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797

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BOJA-b-2018-90363#art-19

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