Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO

Art. 16 bis

En vigor desde 1 ene 2021
1. Los contribuyentes que tengan la consideración de miembro de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o norma que la sustituya, tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de 200 euros, en el caso de familias numerosas de categoría general, y de 400 euros para el caso de familias de categoría especial. 2. Será requisito para la práctica de esta deducción que la suma de las bases imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. 3. Los contribuyentes deberán ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa que acredita dicha condición y categoría. Se añade por la disposición final 3.1 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797

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BOJA-b-2018-90363#art-16-bis

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