Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Prevención

Art. 20

En vigor desde 6 may 2017
1. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades susceptibles, por su vulnerabilidad o peligrosidad, de generar riesgos para las personas y bienes o el patrimonio colectivo deberán adoptar las siguientes medidas de autoprotección, en los términos que se establezcan reglamentariamente: a) Elaborar un plan de autoprotección, de acuerdo con los contenidos y el procedimiento previstos reglamentariamente, y comunicar a la administración competente el plan y las otras medidas de autoprotección que adopten, así como sus modificaciones. b) Remitir al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi los datos registrables según la normativa específica, y mantener actualizados dichos datos. c) Nombrar a una persona responsable de su autoprotección. d) Informar con celeridad a las autoridades y a los servicios de protección civil de cualquier emergencia, y de cualquier incidencia que pueda comportar un incremento significativo del riesgo derivado de sus actividades. e) Aplicar las medidas previstas en el respectivo plan de autoprotección, o las que resulten más adecuadas y justificadas por las circunstancias. f) Colaborar con las autoridades públicas en la difusión de información y promoción de medidas de autoprotección para la ciudadanía en el entorno afectado por su actividad. g) Facilitar a las autoridades de protección civil y a sus agentes la información que les requieran sobre su actividad, y el acceso a la misma en el ejercicio de sus labores de inspección. h) Mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia. i) Suscribir un seguro de responsabilidad civil o cualquier otra garantía financiera equivalente que cubra los daños que puedan ocasionar sus actividades, instalaciones, centros, establecimientos o dependencias en el ámbito de la protección civil. 2. Reglamentariamente se catalogarán las actividades, instalaciones, centros, establecimientos o dependencias obligados a disponer las medidas de autoprotección previstas en el párrafo anterior.
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eli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-20

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