Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Previsión

Art. 17

En vigor desde 6 may 2017
1. El Servicio Vasco de Meteorología participa en la red de información y alerta a que se refiere el artículo anterior. 2. Se confeccionará un programa de actuación ante la predicción y vigilancia de fenómenos meteorológicos adversos, que definirá los umbrales de adversidad atendiendo a la posibilidad de producción directa o indirecta de daños a las personas o bienes, así como los boletines de aviso que deban ser notificados en cada umbral a otros servicios públicos o a la ciudadanía.
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eli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-17

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