Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Prevención
Art. 19
En vigor desde 6 may 2017
Sin perjuicio de las atribuciones que en materia de prevención de riesgos otorgan las leyes a las administraciones públicas del País Vasco, corresponde a los órganos de estas encargados de la protección civil las siguientes acciones preventivas:
a) Realizar prácticas y simulacros de protección civil.
b) Promocionar y divulgar la autoprotección, así como informar sobre las formas de actuar en situaciones de accidente, catástrofe o calamidad pública.
c) Promover en el ámbito escolar el aprendizaje de técnicas de autoprotección.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos, ejercitando las potestades de inspección y sanción en el ámbito de sus competencias.
e) Promocionar la colaboración de los ciudadanos con la protección civil a través de su vinculación a organizaciones de voluntarios.
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Proeli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-19