Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoquinta

En vigor desde 1 jul 2017
1. El aprovechamiento micológico de los montes en la Comunidad Autónoma de Aragón se sujetará a lo previsto en esta ley, en concreto a lo recogido en el Título VIII y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, las cuales contemplarán, entre otros aspectos, las especies comercializables y las especies catalogadas, pudiendo regular asimismo la figura del recolector. Los municipios podrán, en su caso, regular la actividad micológica mediante las oportunas ordenanzas municipales. 2. En el caso de infracciones relacionadas con la comercialización de setas, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa específica sobre esta materia.

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BOA-d-2017-90392#disposicion-adicional-decimoquinta

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