Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 jul 2017
La Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá la titularidad de las zonas de ribera deslindadas o inscritas a su nombre en el Registro de la Propiedad con anterioridad al 29 de enero de 2007.

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BOA-d-2017-90392#disposicion-transitoria-segunda

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