Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 1 jul 2017
Los propietarios de montes privados deberán adecuar sus aprovechamientos y su gestión a los planes de ordenación e instrumentos de gestión previstos en la presente ley, de acuerdo con las directrices que emita el departamento competente en materia de medio ambiente.
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ProBOA-d-2017-90392#disposicion-adicional-undecima