Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 8 may 2016
Las infracciones tributarias se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las normas reglamentarias de desarrollo que regulan la potestad sancionadora de la Administración tributaria.
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eli/es-ib/dlg/2016/05/06/1#art-15

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