Art. 15
Título TÍTULO II

Art. 15

20 / 24
En vigor desde 8 may 2016
Las infracciones tributarias se calificarán y sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las normas reglamentarias de desarrollo que regulan la potestad sancionadora de la Administración tributaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dlg/2016/05/06/1#art-15