Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 8 may 2016
La gestión, comprobación e inspección del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el presente texto refundido y, en general, todos los actos de aplicación del canon y la imposición de las sanciones procedentes corresponderán a los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
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eli/es-ib/dlg/2016/05/06/1#art-14

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