Título TÍTULO II
Art. 14
19 / 24En vigor desde 8 may 2016
La gestión, comprobación e inspección del cumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en el presente texto refundido y, en general, todos los actos de aplicación del canon y la imposición de las sanciones procedentes corresponderán a los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2016/05/06/1#art-14