Libro ANEXOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 4 ago 2016
1. La actividad de alojamiento turístico se ofrecerá dentro de la modalidad hotelera o extrahotelera. 2. Son establecimientos hoteleros los hoteles, hoteles-apartamento, hostales y pensiones. 3. Son establecimientos extrahoteleros los apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, alojamientos turísticos al aire libre, albergues turísticos, casas rurales y cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.

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BOA-d-2016-90440#art-35

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