Libro ANEXO›Título TÍTULO CUARTO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 4 ago 2016
1. Los precios de los servicios turísticos serán libres, y deberán ser expresados en sus cuantías máximas y con inclusión de toda carga, tributo o gravamen, así como de los descuentos aplicables en su caso y de los eventuales suplementos o incrementos.
2. Los precios de los servicios turísticos deberán ser comunicados o exhibidos al público en lugar visible y de modo legible en el propio establecimiento y en su publicidad o, en su caso, en la del servicio turístico ofertado.
3. Se establecerá reglamentariamente el régimen de reservas de plazas en los alojamientos turísticos.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-32