Libro ANEXOTítulo TÍTULO CUARTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

En vigor desde 4 ago 2016
1. Los precios de los servicios turísticos serán libres, y deberán ser expresados en sus cuantías máximas y con inclusión de toda carga, tributo o gravamen, así como de los descuentos aplicables en su caso y de los eventuales suplementos o incrementos. 2. Los precios de los servicios turísticos deberán ser comunicados o exhibidos al público en lugar visible y de modo legible en el propio establecimiento y en su publicidad o, en su caso, en la del servicio turístico ofertado. 3. Se establecerá reglamentariamente el régimen de reservas de plazas en los alojamientos turísticos.

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BOA-d-2016-90440#art-32

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