Libro ANEXO›Título TÍTULO SEGUNDO
Art. 16
En vigor desde 4 ago 2016
Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo estimularán la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística, respetando el patrimonio natural y cultural, y promoviendo el reequilibrio territorial para la consecución de un desarrollo turístico sostenible.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2016-90440#art-16