Art. 16
Libro ANEXOTítulo TÍTULO SEGUNDO

Art. 16

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En vigor desde 4 ago 2016
Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo estimularán la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística, respetando el patrimonio natural y cultural, y promoviendo el reequilibrio territorial para la consecución de un desarrollo turístico sostenible.

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BOA-d-2016-90440#art-16