Título TÍTULO V
Art. 42
En vigor desde 14 nov 2015
Las actividades o instalaciones comprendidas en el Anexo III para iniciar la actividad precisarán previa comunicación al Ayuntamiento del término municipal en que se ubiquen, sin perjuicio de la aplicación de esta ley en lo que proceda, así como de la normativa sectorial.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2015-90590#art-42