Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Adquisiciones lucrativas entre vivos§ Subsección 3.ª Deuda tributaria

Art. 53

En vigor desde 1 ene 2015
En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota bonificada será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra corregida las bonificaciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección. Se modifica por la disposición final 2.15 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 .

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eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-53

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