Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Adquisiciones lucrativas entre vivos§ Subsección 3.ª Deuda tributaria

Art. 53 ter

En vigor desde 1 ene 2015
En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota bonificada las deducciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección. Se añade por la disposición final 2.17 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 .

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eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-53-ter

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