Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Adquisiciones lucrativas entre vivos›§ Subsección 3.ª Deuda tributaria
Art. 53 ter
En vigor desde 1 ene 2015
En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota bonificada las deducciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.
Se añade por la disposición final 2.17 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-53-ter