Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Adquisiciones lucrativas entre vivos›§ Subsección 3.ª Deuda tributaria
Art. 53
96 / 149En vigor desde 1 ene 2015
En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota bonificada será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra corregida las bonificaciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.
Se modifica por la disposición final 2.15 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 .
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Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-53