Art. 53
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Adquisiciones lucrativas entre vivos§ Subsección 3.ª Deuda tributaria

Art. 53

96 / 149
En vigor desde 1 ene 2015
En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota bonificada será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra corregida las bonificaciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección. Se modifica por la disposición final 2.15 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-53