Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra

Art. 5 ter

En vigor desde 31 dic 2022
1. Se establece una deducción del 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias. 2. El límite de la deducción aplicable es de 660 euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios. 3. La aplicación de esta deducción exige que la base imponible total del contribuyente no exceda de la cuantía de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta. Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 4.11 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.8 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-2 Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-4791 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-5-ter

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil