Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra
Art. 5 quinquies
En vigor desde 31 dic 2022
1. Se establece una deducción del 25 %, aplicable sobre una base máxima de 165 euros, de las donaciones dinerarias que se hagan durante el periodo impositivo, a favor de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, que estén inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, y que, además, cumplan los requisitos de los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o estén parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
2. La efectividad de la donación se ha de acreditar mediante la expedición, por parte de la entidad beneficiaria, del correspondiente certificado.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.12 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996
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Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-5-quinquies