Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra

Art. 4 quater

En vigor desde 13 dic 2024
1. Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por la cuantía correspondiente al 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento a terceros de uno o varios inmuebles situados en las Illes Balears destinados a vivienda, con un máximo de 440 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la duración inicial del contrato de arrendamiento de la vivienda con un mismo arrendatario sea igual o superior a un año, sin perjuicio de las prórrogas obligatorias para el arrendador reguladas en el artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que hace referencia el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda. c) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda como rendimientos del capital inmobiliario. 2. Asimismo, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica, compatible con la deducción regulada en el apartado anterior y aplicable por una sola vez en el primer ejercicio fiscal en que se verifiquen todos los requisitos de esta deducción, por la cuantía correspondiente al 50 % de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de daños, de gastos de conservación y reparación y, si procede, del resto de gastos inherentes a la comunidad de propietarios, de gastos tributarios, de gastos vinculados a la formalización de los contratos de arrendamiento y de gastos para obtener certificados de eficiencia energética relacionados con las viviendas arrendadas, con un máximo de 1.500 euros, siempre que se trate de viviendas situadas en las Illes Balears y se cumplan todos los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado anterior, así como los siguientes requisitos adicionales: a) Que la vivienda no se haya arrendado durante, como mínimo, los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores al ejercicio fiscal en que se aplique la deducción. b) Que el importe de la renta del arrendamiento para cada arrendatario no sea superior a 15 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda arrendada. c) Que los gastos se satisfagan en el mismo periodo impositivo. El límite máximo de 1.500 euros a que se refiere el primer párrafo de este apartado se tiene que incrementar hasta los 1.800 euros para los contribuyentes que, cumpliendo todos los requisitos aplicables a esta deducción, arrienden la vivienda a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a un ente integrante del sector público instrumental de esta administración para su subarrendamiento a los beneficiarios correspondientes en el marco de los programas de Alquiler Seguro u otros específicos aprobados al efecto por la comunidad autónoma. 3. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones a que hacen referencia los dos apartados anteriores exige que la base imponible total del contribuyente no supere el importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800 euros en el caso de tributación individual, así como la justificación documental, mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales se tienen que mantener a disposición de la administración tributaria. Se modifica por la disposición final 11.1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#df-11 Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Se modifica por la disposición final 4.8 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980 Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-929

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eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-4-quater

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