Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra
Art. 3
sexties
En vigor desde 14 jun 2026
A partir del ejercicio fiscal de 2023, cuando el contribuyente integre en la base imponible general del impuesto el importe correspondiente a la ayuda pública destinada a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica, consistente en el importe resultante de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la ayuda pública a la base liquidable.
Se añade por la disposición final 67.2 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-67
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-3-1