Art. 3 · sexties
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra

Art. 3

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sexties

En vigor desde 14 jun 2026
A partir del ejercicio fiscal de 2023, cuando el contribuyente integre en la base imponible general del impuesto el importe correspondiente a la ayuda pública destinada a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica, consistente en el importe resultante de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la ayuda pública a la base liquidable. Se añade por la disposición final 67.2 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-67

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Pro

eli/es-ib/dlg/2014/06/06/1#art-3-1