Art. Preambulo

En vigor desde 1 ene 2015
PREÁMBULO El Principado de Asturias, conforme a lo establecido en los artículos 157.1.b) de la Constitución Española, 42 del Estatuto de Autonomía y 1 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, goza de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, estando por tanto facultado para establecer y exigir sus propios tributos de acuerdo con la Constitución y las Leyes. En virtud de dichas potestades, el Principado de Asturias viene ejerciendo sus competencias normativas en materia tributaria desde 1989, año en el que se creó el primer tributo propio del Principado de Asturias, y que tiene su última expresión en la Ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua. El principio de seguridad jurídica que debe presidir todo ordenamiento jurídico, unido al hecho de que durante los últimos años en el ámbito tributario se ha producido cierta dispersión legislativa no deseable, aconseja la aprobación de un texto refundido que recoja cuantas disposiciones tributarias se han venido aprobando en materia de tributos propios. En este sentido, la disposición final segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril, autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esa norma, elabore un texto refundido del conjunto de disposiciones vigentes en materia de tributos propios. La delegación legislativa se extiende a la aclaración, regularización y armonización de la normativa en vigor, lo que ha permitido reorganizar su estructura y su contenido, así como introducir determinadas aclaraciones de carácter técnico que tienen como finalidad facilitar la comprensión de sus preceptos. II La norma refunde la normativa de los tributos propios que se encontraba regulada en las siguientes leyes: La Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de ordenación agraria y desarrollo rural, en cuyo Capítulo VI del Título II se crea el impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas. La Ley del Principado de Asturias 2/1992, de 30 de diciembre, del impuesto sobre el juego del bingo. La Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, en cuyo artículo 21 se crea el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, posteriormente modificado por el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 6/2004, de 28 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2005. La Ley del Principado de Asturias 13/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Presupuestarias y Tributarias de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2011, en cuyo artículo 4 se crea el impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, modificado por el artículo 44 de la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. La Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013, que regula en su artículo 41 el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito. La Ley del Principado de Asturias 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua, que deroga el Título II, «Canon de saneamiento», la letra b), del artículo 24 y la disposición adicional sexta de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas. III Se incluye al inicio de la norma un índice de contenido cuyo objetivo es facilitar su utilización por los destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus artículos. El texto refundido consta de tres títulos. El Título Preliminar define el objeto y contenido de la norma. El Título I se dedica a la regulación de cada una de las figuras tributarias creadas por el Principado de Asturias en desarrollo de su autonomía financiera y se estructura en seis Capítulos. El Capítulo I se dedica al impuesto sobre fincas o explotaciones agrarias infrautilizadas, impuesto que grava la infrautilización de las fincas o explotaciones agrarias. Es un impuesto directo y de naturaleza extrafiscal. El Capítulo II regula el impuesto sobre el juego del bingo, impuesto indirecto que grava la obtención de estos premios en los locales autorizados en el ámbito territorial del Principado de Asturias. El Capítulo III se dedica al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Este impuesto grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados como grandes superficies, en la medida en que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a tener una posición dominante en el sector y genera externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen. El Capítulo IV regula el impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Se trata de un impuesto de carácter directo y extrafiscal, que grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente ocasiona la realización de actividades de transporte o distribución de energía eléctrica así como de telefonía y telemática efectuadas por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta. El Capítulo V regula el impuesto sobre depósitos en entidades de crédito, impuesto de carácter directo que grava la tenencia de depósitos de clientes que comporten la obligación de restitución por parte de las entidades de crédito. El Capítulo VI regula el impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, impuesto que presenta un marcado carácter extrafiscal que tiene como finalidad incentivar el uso racional y eficiente del agua y obtener recursos con los que preservar, proteger, mejorar y restaurar el medio hídrico. El Tribunal Constitucional reconoce a las Comunidades Autónomas la capacidad para establecer en materias de su competencia, tributos de naturaleza extrafiscal orientados al cumplimiento de fines constitucionalmente relevantes. El Principado de Asturias tiene competencia en materia de protección del medio ambiente, en virtud del artículo 11.5 del Estatuto de Autonomía, siendo el medio ambiente un bien protegido por el artículo 45 de la Constitución Española. El Título II contiene las disposiciones aplicables a todos los tributos propios del Principado de Asturias así como las normas relativas a su gestión, infracciones y sanciones, prescripción, e impugnación y revisión de actos dictados en esta materia. Por último, se incluyen tres disposiciones adicionales, una transitoria, dos finales y tres anexos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de julio de 2014, DISPONGO
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/2014/07/23/1#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil