Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Naturaleza y hecho imponible
Art. 69
En vigor desde 1 ene 2015
1. El impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua es un impuesto de carácter extrafiscal, aplicable en todo el territorio del Principado de Asturias, que grava el consumo del agua con el fin de potenciar un uso racional y eficiente del agua y obtener recursos con los que preservar, proteger, mejorar y restaurar el medio hídrico.
2. El impuesto es compatible con cualquier otra exacción que pueda recaer sobre el agua, siempre que no grave el mismo hecho imponible.
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Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-69