Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 68
DerogadoEn vigor desde 15 may 2015
1. Los sujetos pasivos del impuesto están obligados a colaborar con el Principado de Asturias, debiendo proporcionar al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias la información relativa a la cifra de sus operaciones realizadas gravadas con este impuesto, y aquéllos otros que sean necesarios para la gestión e inspección del presente tributo.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. Ref. BOE-A-2015-5370 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-68