Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 64
DerogadoEn vigor desde 15 may 2015
1. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria mediante el sistema de declaración-autoliquidación en el mes de julio de cada ejercicio mediante el modelo aprobado por resolución del titular de la Consejería competente en materia tributaria.
2. Las entidades sujetas a este impuesto deberán, al presentar la autoliquidación del impuesto, aportar una única certificación comprensiva del saldo final de cada trimestre natural de las cuentas a que se refiere el artículo 56, desglosada y referida a todas las sucursales radicadas en el ámbito de aplicación del impuesto, así como, en su caso, a la sede central cuando ésta se encuentre efectivamente radicada en el territorio del Principado de Asturias.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de abril de 2015 para las partes en el proceso y desde 15 de mayo de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 12 de mayo de 2015, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2464/2015. Ref. BOE-A-2015-5370 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-64