Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 43
En vigor desde 1 ene 2015
Constituye la base imponible del impuesto:
a) La extensión de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas destinados al suministro de energía eléctrica expresada en kilómetros lineales.
b) El número de torres, postes, antenas o cualesquiera otras instalaciones y elementos patrimoniales afectos que formando parte de las redes de comunicaciones no estén conectadas entre sí por cables.
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Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-43