Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
En vigor desde 1 ene 2015
1. Tendrán la condición de sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 39.
2. En el supuesto en que más de una persona física, jurídica, o entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT pudiera ostentar la condición de contribuyente con respecto a las mismas instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos, la cuota tributaria correspondiente se prorrateará entre ellos por partes iguales.
3. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria, en los términos previstos en la LGT, las personas físicas, jurídicas, o entidades referidas en el artículo 35.4 de la citada norma que sucedan, por cualquier concepto, en el ejercicio de las actividades sometidas a gravamen por este capítulo.
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Proeli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-42