Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

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En vigor desde 1 ene 2015
Constituye la base imponible del impuesto: a) La extensión de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas destinados al suministro de energía eléctrica expresada en kilómetros lineales. b) El número de torres, postes, antenas o cualesquiera otras instalaciones y elementos patrimoniales afectos que formando parte de las redes de comunicaciones no estén conectadas entre sí por cables.
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