Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2015
1. El pago del impuesto se efectuará en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 2. Respecto al período correspondiente al año de apertura del establecimiento, la cuota se obtendrá de prorratear el importe anual de la cuota por el número de días que resten hasta el 31 de diciembre de aquel año. 3. Respecto al período correspondiente al año de clausura del establecimiento, la cuota se obtendrá de prorratear el importe anual por el número de días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta la fecha de cierre. 4. La domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria da derecho a una reducción del uno por ciento sobre la cuota. La citada reducción por domiciliación bancaria será incompatible con el pago fraccionado.
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eli/es-as/dlg/2014/07/23/1#art-32

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