Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 20 may 2014
Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar, a propuesta del departamento de la Administración General del País Vasco competente en materia de ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza, cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para la ejecución de la presente ley.
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