Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO V

Art. 84

En vigor desde 20 may 2014
Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente ley prescribirán: en el plazo de cuatro años, las muy graves; en el de un año, las graves; en el de seis meses, las menos graves, y en el de dos meses, las leves.
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eli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-84

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