Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 may 2014
Las actividades extractivas autorizadas que a 31 de marzo de 2010 se hallen en ejecución dentro de los límites y zonas de afección de los espacios naturales protegidos no podrán ampliar su explotación dentro de dichos espacios ni a través de nuevos proyectos ni por modificación de los que se hallen en ejecución, en tanto no se apruebe la modificación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales. En cualquier caso, en la modificación del plan se establecerán las medidas para la recuperación de la morfología adecuada de los ecosistemas y el paisaje que la persona titular del aprovechamiento deberá presentar en el correspondiente plan de restauración como condición especial de la autorización.
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