Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 73
En vigor desde 20 may 2014
En el ámbito de cada territorio histórico existirá un Consejo Territorial de Pesca, con la composición y funciones que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-73