Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO V

Art. 76

En vigor desde 20 may 2014
1. Las infracciones anteriormente tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas: – Infracciones leves, multa de 60,10 a 601,01 euros. – Infracciones menos graves, multa de 601,02 a 6.010,12 de euros. – Infracciones graves, multa de 6.010,13 a 60.101,21 de euros. – Infracciones muy graves, multa de 60.101,22 a 300.506,05 de euros. 2. Las faltas graves y muy graves conllevarán la prohibición de pescar durante un plazo máximo de diez años, y las menos graves, hasta el plazo de un año. 3. Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos establecidos en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El Gobierno Vasco podrá, mediante decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 de este artículo teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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