Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

En vigor desde 20 may 2014
Queda prohibida, salvo autorización expresa del órgano foral competente, la observación y registro gráfico o sonoro a menos de 250 metros de especies de la fauna silvestre catalogadas como «en peligro de extinción» o «vulnerables» y el establecimiento a tales fines de puestos fijos.
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eli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-52

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