Art. 52
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 20 may 2014
Queda prohibida, salvo autorización expresa del órgano foral competente, la observación y registro gráfico o sonoro a menos de 250 metros de especies de la fauna silvestre catalogadas como «en peligro de extinción» o «vulnerables» y el establecimiento a tales fines de puestos fijos.
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