Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PAÍS VASCOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 20 may 2014
1. Para decidir la categoría en que haya de quedar catalogada una especie o subespecie se tendrán en cuenta los factores determinantes de la situación de amenaza en que se encuentre la misma en toda su área de distribución natural con independencia de que localmente existan circunstancias atenuantes o agravantes de dicha situación. 2. Se podrán catalogar poblaciones que localmente se encuentren amenazadas.
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eli/es-pv/dlg/2014/04/15/1#art-49

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